Un pacto medioambiental

 
 

Laurent Fabius – Yann Agulia| Publicado: 1 de agosto 2017

La adopción de un Pacto Mundial por el Medio Ambiente, liderado por la comunidad internacional de juristas, no es una iniciativa reciente. Sin embargo, la aprobación en septiembre de 2015 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), seguidos de la adopción, en diciembre de 2015, del Acuerdo de París, han dado un nuevo impulso a la idea de un Pacto Mundial. La gravedad de las agresiones al medio ambiente ha reforzado la conciencia y la necesidad de impulsar iniciativas de calado. Ha llegado el momento de dar un paso decisivo de apoyo a un Pacto Mundial, en cuyo contenido se refundirán en un único texto los grandes principios que guían la acción medioambiental.

El Pacto Mundial pretende erigirse en la piedra angular del derecho internacional del medio ambiente, hoy día fragmentado en una decena de convenciones internacionales sectoriales. A diferencia de la Declaración de Río de 1992, el Pacto Mundial estará dotado de fuerza vinculante. De carácter universal, será un “acuerdo paraguas” cuya aplicación se revisará periódicamente por un comité de seguimiento, foro de intercambio de criterios y recomendaciones. Impulsará una doble dinámica mundial: legislativa, al incitar a los Estados a dotarse de leyes y reglamentos exigentes, y jurisprudencial, convirtiéndose en una fuente de derecho para los tribunales nacionales, ante los cuales el pacto será invocable. Los ciudadanos también podrán invocarlo. Proporcionará a las empresas un marco jurídico mundial uniforme, reforzará la seguridad jurídica y permitirá luchar contra los dumpings que penalizan a las empresas más concienciadas con la protección del medio ambiente.

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