Resumen de la opinión consultiva del Tribunal Internacional a Monsanto

Entregada el 18 de abril del 2017 en La Haya, Países Bajos

El Tribunal Internacional a Monsanto es un “Tribunal de Opinión” único convocado por la sociedad civil para aclarar las obligaciones legales y consecuencias de algunas de las actividades de la compañía Monsanto.

Durante las audiencias que tuvieron lugar el 15 y 16 de octubre en La Haya, jueces escucharon testimonios relacionados con las seis preguntas hechas al Tribunal. La subsiguiente opinión legal entregada por el Tribunal incluye un análisis legal de las preguntas formuladas, respecto tanto a la ley ambiental existente como a una ley prospectiva para mejorar la legislación internacional de derechos humanos y ambiental.

La opinión consultiva está estructurada en tres partes. La sección introductoria detalla las condiciones con las cuales se inició el Tribunal. La sección de en medio examina seis preguntas hechas al Tribunal. Teniendo en cuenta la situación en general, la sección final aborda la creciente asimetría entre los derechos concedidos a corporaciones y las limitaciones impuestas sobre éstas para proteger a las comunidades locales y/o generaciones futuras, donde sea que operen las corporaciones.

Pregunta 1, como fue planteada al Tribunal, relacionada a la supuesta infracción al derecho a un ambiente sano. En otras palabras, ¿la empresa Monsanto, con sus actividades, actúa en conformidad con el derecho a un medioambiente seguro, limpio, sano y sostenible, como se reconoció en la legislación Internacional de Derechos Humanos (Resolución 25/21 del Consejo de Derechos Humanos, el 15 de abril del 2014), considerando las responsabilidades impuestas a las corporaciones con los Principios Guía en Negocios y Derechos Humanos, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos en la Resolución 17/4 del 16 de junio del 2011?

El Tribunal recuerda que el concepto “del derecho a un medioambiente sano” se remite a la conferencia de la ONU sobre el Ambiente Humano en Estocolmo, 1972. Con la noción de que el medioambiente es una condición previa para disfrutar derechos humanos, esto marcó el inicio de una nueva era en legislación internacional. Hoy en día, al menos de 140 Estados han incorporado el derecho a un medioambiente sano en sus constituciones, haciéndolo una norma del derecho consuetudinario internacional. El Relator Especial de Derechos Humanos y Medioambiente, John Knox, ha identificado amenazas al derecho a un medioambiente sano, y estableció una serie de requerimientos para protegerlo. El Consejo De Derechos Humanos de la ONU ha concluido que la ley de derechos humanos establece ciertas obligaciones en los Estados para garantizar que el derecho a disfrutar de un medioambiente sano sea respetado. Las audiencias del Tribunal a Monsanto permitieron la recolección de testimonios relacionados a varios impactos en la salud humana (especialmente en agricultores), suelos, plantas, organismos acuáticos, salud animal y biodiversidad. Estos testimonios también incluyeron los impactos de rociar productos de protección a cultivos (herbicidas, pesticidas). Además, la información recolectada también sacó a la luz los impactos en comunidades indígenas y pueblos en muchos países, y a la ausencia de proveer información adecuada a aquellos que concierne.

Con base en los descubrimientos anteriores y para responder la Pregunta 1, el Tribunal concluye que Monsanto se ha involucrado en prácticas que han impactado de forma negativa el derecho a un medioambiente sano.

Pregunta 2 concerniente a la supuesta infracción al derecho a la alimentación como fue reconocido en el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los Artículos 24.2( c ) y (e ) y en el 27.3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; y en los Artículos 25(f) y 28.1 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

De acuerdo al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, “El derecho a una alimentación adecuada es realizado cuando cada hombre, mujer e infante, solos o en comunidad con otros, tiene acceso físico y económico en todo momento a una alimentación adecuada o medios para su adquisición”. De acuerdo al Tribunal, las entidades de negocios también son responsables de respetar este derecho al aplicar las Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Negocios y Derechos Humanos. Las audiencias explicaron los impactos negativos en sistemas de producción y ecosistemas, la aparición de especies invasivas y la pérdida de eficiencia del Roundup con el paso del tiempo. Algunos agricultores fueron sentenciados a pagar regalías después de que sus campos fueron contaminados con organismos genéticamente modificados (OGMs), mientras que otros aseguraron que la corporación está apoderándose del mercado de semillas, aunque los productos de Monsanto no son tan productivos como se promete.

En respuesta a la Pregunta 2, el Tribunal concluye que Monsanto se ha involucrado en prácticas que tienen un impacto negativo en el derecho a la alimentación. Las actividades de Monsanto afectan la disponibilidad de alimentos para individuos y comunidades, e interfieren con la habilidad de los individuos y comunidades de alimentarse a sí mismos directamente o a elegir semillas no modificadas genéticamente. Además, las semillas genéticamente modificadas no siempre son costeables para los agricultores y amenazan a la biodiversidad. Las actividades y productos de Monsanto causan daño al suelo, agua y al ambiente en general. El Tribunal concluye que la soberanía alimentaria también es afectada y resalta los casos en los cuales la contaminación genética de los campos forzó a agricultores a pagar regalías a Monsanto o hasta abandonar sus cultivos no-OGM debido a esta contaminación. Efectivamente hay una infracción al derecho a la alimentación debido al mercadeo agresivo de los OGMs los cuales pueden forzar a los agricultores a comprar nuevas semillas cada año. El modelo agro-industrial dominante puede ser criticado aún más fuertemente debido a que otros modelos – como la agroecología – existen que respetan el derecho a la alimentación.

La Pregunta 3 concierne a la supuesta infracción al derecho al estándar de salud más alto que cualquiera pueda obtener, como se reconoce en el Artículo 12 Del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o el derecho de un infante a disfrutar del estándar de salud más alto que se pueda obtener, como se reconoce en el Artículo 24 de la Convención de los Derechos de los Niños.

El derecho a la salud está entrelazado con los derechos a la alimentación, agua e higiene, y a un medioambiente sano. El derecho a la salud también es reconocido en muchos instrumentos de protección de derechos humano regionales. El Tribunal escuchó informes de testigos sobre enfermedades congénitas severas, desarrollo de linfomas de no Hodgkin, enfermedades crónicas, envenenamiento con Lasso o incluso muerte después de exposición ambiental directa o indirecta a productos manufacturados por Monsanto. El Tribunal recuerda que esta compañía ha producido y distribuido muchas sustancias peligrosas. Primero fueron los policlorobifenilos, contaminantes orgánicos persistentes comercializados exclusivamente por Monsanto entre 1935 y 1979 a pesar del hecho de que la compañía sabía sobre sus nocivos impactos a la salud. Los PCBs ahora están prohibidos en el Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos persistentes del 2001. Este producto carcinógeno también causa problemas con la fertilidad y desarrollo infantil, además de que altera al sistema inmune.

En segundo lugar, el glifosato (ingrediente del Roundup) es considerado en algunos estudios como un producto carcinógeno mientras que otros reportes, como el de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés), concluye lo opuesto. En una opinión emitida el 15 de marzo del 2017 y relacionada con la clasificación del glifosato, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés) estimó que este producto no puede ser clasificado como un carcinógeno, como un mutágeno o como un tóxico para reproducción. El Tribunal, sin embargo, pone énfasis en que esta clasificación no toma en cuenta los riesgos de la exposición, con residuos encontrados en alimentos, agua potable y hasta en la orina humana. La comercialización de semilla de cultivos resistentes al Roundup OGM ha resultado en una distribución y uso amplio de este producto. Está clasificado como un “carcinógeno probable para humanos” por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Otros reportes afirman la genotoxicidad del glifosato en humanos y animales. Por último, pero no por eso menos importante, documentos internos de Monsanto liberados en marzo del 2017 como resultado de una orden judicial del Tribunal de Distrito de los E.U.A. del Distrito Norte de California (San Francisco) mostró que Monsanto ha manipulado la ciencia. Esto hace que pierda sentido la supuesta controversia científica sobre los riesgos que el glifosato representa para la salud.

En tercer lugar, el uso de semillas OGM suscita bastantes preguntas. Existe una falta de consenso científico sobre los impactos de los OGMs en la salud humana. La controversia está incluida en un contexto de opacidad en los estudios OGM, y hasta en la inhabilidad de los investigadores para realizar una investigación independiente. Los “Documentos de Monsanto” ilustran las prácticas de manipulación sistemática de estudios científicos y en la influencia ejercida por Monsanto sobre los expertos. Tampoco hay consenso político en el cultivo de OGMs. El Relator Especial de la ONU en el Derecho a la Alimentación, un experto independiente, exige la necesidad de seguir un principio precautorio a nivel global. El Tribunal concluye que Monsanto se ha involucrado en prácticas que impactaron de forma negativa el derecho a la salud.

La Pregunta 4 concierne a la supuesta infracción de la libertad indispensable para la investigación científica, como se garantiza en el Artículo 15( 3 ) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como las libertades de pensamiento y expresión garantizadas en el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La “indispensable libertad para la investigación científica” se relaciona con la libertad de pensamiento y expresión, así como al derecho a la información. Por lo tanto es clave para salvaguardar otros derechos fundamentales, como el derecho a la salud, alimentación, agua y a un ambiente sano. Esta libertad genera el requerimiento de asegurarse de que los investigadores científicos sean capaces de expresarse libremente y que sean protegidos cuando denuncien malas prácticas. Algunas de las prácticas de Monsanto mencionadas en los testimonios de agrónomos y biólogos moleculares resultaron en condenas en una corte para la compañía. Entre esas prácticas están: plantaciones ilegales OGM; recurrir a estudios que tergiversan los impactos negativos del Roundup al limitar el análisis sólo al glifosato mientras el producto es una combinación de sustancias; campañas masivas apuntando a desacreditar los resultados de estudios científicos independientes. Estas estrategias llevaron, por ejemplo, a que se removiera un estudio publicado en un diario internacional y a la pérdida de trabajo para un científico trabajando con una agencia de salud gubernamental.

En respuesta a la Pregunta i4, el Tribunal concluye que la conducta de Monsanto afecta de forma negativa el derecho a la libertad indispensable para la investigación científica. Conductas como intimidación, desacreditación de investigación científica cuando se formulan preguntas serias sobre la protección del ambiente y salud pública, soborno de reportes de investigación falsos y presión sobre gobiernos están transgrediendo la libertad indispensable para la investigación científica. Este abuso es exacerbado por la exposición a riesgos de salud y ambientales, lo cual deprava a la sociedad de la posibilidad de salvaguardar derechos fundamentales. Tomando medidas directas para silenciar científicos o intentando desacreditar su trabajo constituyen conductas que abusan del derecho a la libertad indispensable para la investigación científica y el derecho a la libertad de expresión. Esto afecta de forma negativa el derecho a la información.

La Pregunta 5 está relacionada con la supuesta complicidad en crímenes de guerra como son definidos en el Artículo 8( 2 ) del Estatuto de la Corte Penal Internacional (ICC, por sus siglas en inglés), al proveer Agente Naranja.

 Entre 1962 y 1973, más de 70 millones de litros de Agente Naranja (conteniendo dioxina) fueron rociados aproximadamente sobre 2.6 millones de hectáreas de tierra. Este químico defoliador ha causado un daño severo a la salud de la población civil vietnamita. El daño causado a los veteranos estadounidenses, neozelandeses, australianos y coreanos ha llevado a casos en cortes y al reconocimiento de la responsabilidad de Monsanto, entre otros. Debido al estado actual de la legislación internacional y la ausencia de evidencia específica, el Tribunal no puede dar una respuesta definitiva a la pregunta formulada. Sin embargo, parece que Monsanto sabía cómo iban a ser usados sus productos y tenía información de las consecuencias para la salud humana y el ambiente. El Tribunal tiene la visión de que, si el crimen de Ecocidio fuera añadido a la Ley internacional, los hechos reportados podrían caer dentro de la jurisdicción de la Corte Penal internacional (ICC, por sus siglas en inglés).

La Pregunta 6 cuestiona al Tribunal si las actividades de Monsanto constituirían un crimen de ecocidio, entendido como causar daño severo o destruir el medioambiente, para alterar de forma significativa y duradera los bienes comunes o servicios del ecosistema de los cuales ciertos grupos humanos dependen.  

Los desarrollos en la ley ambiental internacional confirman la creciente consciencia sobre cómo el daño ambiental afecta negativamente los valores fundamentales de la sociedad. Preservar la dignidad para las generaciones presentes y futuras y la integridad de los ecosistemas es una idea que ha ganado momento en la comunidad internacional. Como una evidencia de estos desarrollos, y de acuerdo al Documento de Políticas en Selección de Casos y Priorización de septiembre del 2016, el Fiscal de la ICC quiere darle una consideración particular a los crímenes del Estatuto de Roma relacionados con la desposesión ilegal de tierra o la destrucción del medioambiente. Sin embargo, a pesar del desarrollo de muchos instrumentos para proteger al medioambiente, permanece una brecha entre los compromisos legales y la realidad de la protección ambiental. El Tribunal juzga que la legislación internacional debería determinar ahora de forma precisa y clara la protección del medioambiente y el crimen de ecocidio. El Tribunal concluye que si tal crimen de ecocidio fuera reconocido en la legislación penal internacional, las actividades de Monsanto posiblemente podrían constituir un crimen de ecocidio. Varias de las actividades de la compañía podrían caer en esta infracción, como la producción y suministro de herbicidas con base de glifosato a Colombia en el contexto de su plan para aplicación aérea en cultivos de coca, lo cual impactó negativamente al medioambiente y salud de poblaciones locales; el uso a gran escala de agroquímicos peligrosos en la agricultura industrial; y el diseño, producción, introducción y liberación de cultivos genéticamente modificados. La contaminación severa de la diversidad de plantas, suelos y aguas también caería dentro de la clasificación de ecocidio. Finalmente, la introducción de contaminantes orgánicos persistentes como el PCB en el ambiente causando daño ambiental expandido, de larga duración y severo; y afectando el derecho de generaciones futuras también podría caer en la clasificación de ecocidio.

En la tercera parte de la opinión consultiva, el Tribunal insiste en la creciente brecha entre la legislación internacional de derechos humanos y la responsabilidad corporativa. Llama a dos acciones urgentes.

 Primero está la necesidad de afirmar la primacía de la legislación internacional de derechos humanos y ambientales. En efecto, ya existe un acuerdo de reglas legales para proteger los derechos de inversores en el marco de la Organización Mundial de Comercio, así como en tratados de inversión bilateral o en cláusulas relacionadas con inversiones en los acuerdos de libre comercio. Estas previsiones tienden a socavar la capacidad de las naciones para mantener políticas, leyes y prácticas que protejan los derechos humanos y ambientales. De acuerdo al Tribunal, hay un riesgo importante de una brecha creciente entre legislación internacional de derechos humanos y ambientales y legislación internacional de comercio e inversión. Los organismos de la ONU necesitan tomar acción de manera urgente; de otra manera cuestiones clave serán resueltas en tribunales privados operando completamente fuera del marco de la ONU.

El segundo llamado concierne a la necesidad de hacer responsables a actores no estatales dentro de la legislación internacional de derechos humanos. El Tribunal es de la visión de que ya es tiempo de considerar a las empresas multinacionales como sujetos de ley que pueden ser demandados en caso de infracción de derechos fundamentales. El Tribunal identifica claramente y denuncia la disparidad severa entre los derechos de corporaciones multinacionales y sus obligaciones. Por lo tanto, la opinión consultiva llama a los organismos de autoridad a proteger la efectividad de la legislación internacional de derechos humanos y ambientales contra la conducta de las corporaciones multinacionales.

Apéndice 1: carta enviada por el Tribunal para invitar a Monsanto a participar en las audiencias en La Haya el 15-16 de octubre del 2016.

 Apéndice 2: lista de testigos en orden alfabético

 Farida Akhter, analista de políticas, Bangladesh

Krishan Bir Choudhary, científico, India

Shiv Chopra, experta agencia regulatoria, Canadá

Peter Clausing, toxicólogo, Alemania.

María Colin, abogada, México

Art Dunham, veterinario, EUA

Angélica El Canché, apicultora, México

Diego Fernández, agricultor, Argentina

Marcelo Firpo, investigador de salud pública y ambiental, Brasil

Paul François, agricultor y víctima, Francia

Sabine Grataloup, víctima, Francia

Don Huber (representado por Art Dunham), biólogo, EUA

Channa Jayasumana, experta salud ambiental, Sri Lanka

Monika Krueger, veterinaria, Alemania

Timothy Litzenbur, abogado, EUA

Miguel Lovera, agrónomo, Paraguay

Steve Marsh, agricultor, Australia

Pedro Pablo Mutumbajoy, víctima, Colombia

Ib Borup Pedersen, ganadero porcino, Dinamarca

Juan Ignacio Pereyra, víctima, Argentina

Claire Robinson, investigación académica, Reino Unido

María Liz Robledo, víctima del Roundup, Argentina

Kolon Saman, víctima, Sri Lanka

Percy Schmeiser, agricultore, Canadá

Gilles-Eric Séralini (representado por Nicolas Defarge), investigación académica, Francia

Christine Sheppard, víctima, EUA

Ousmane Tiendrebeogo, agricultor, Burkina Faso

Feliciano Ucán Poot, apicultor, México

Damían Verzeñassi, doctor en salud pública, Argentina

 

Apéndice 3: lista de expertos legales en orden alfabético

 William Bourdon

Claudia Gómez Godoy

Maogato Jackson

Gwynn McCarrick (representado por Maogato Jackson) y Koffi Dogbevi.

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