Medida Cautelar por el Agua con Arsénico y fumigaciones con agrotóxicos en 9 de Julio
I. Cuestión de previo y especial pronunciamiento.-
a) Que se presentó por ante este Juzgado de Garantías del Joven n° 1 a mi cargo el Dr. Fernando Cabaleiro, T° 201 F° 374 Cámara Federal de La Plata, T° 73 F° 685 del C.P.A.C.F.; y T° IX F° 232 del C.A.D.J.M.D.P.; CUIT n° 20.21.843319-8, quien constituyó domicilio legal en calle 27 n° 345 de Mercedes, y electrónico en 20218433198@notificaciones.scba.gov.ar en calidad de gestor en los términos del C.P.C.C. 48 en representación de Norma del Carmen Carrión, DNI 17.775.231 con domicilio en calle Belgrano n° 1020 de Ciudad Nueva de la localidad de Nueve de Julio; Liliana Tello DNI n° 12.373.997 con domicilio en calle Yapeyú n° 41 de Ciudad Nueva de la localidad de Nueve de Julio; Aldo Busatto DNI 13.975.219 con domicilio en calle Yapeyú n° 419 de Ciudad Nueva de la localidad de Nueve de Julio y Alina Leclerq, DNI 20.460.164 con domicilio en calle Azcuénaga n° 714 de Ciudad Nueva de la localidad de Nueve de Julio y requirió en el punto IV de su presentación la acumulación de procesos por ante este pretorio a mi cargo por tener su pretensión identidad de objeto y sujetos con los autos “Kersich Juan Gabriel c/ Aguas Bonaerenses s/ acción de amparo” que tramitan por ante este Juzgado.-
Ello atento a que ambos expedientes guardan relación con un mismo objeto, que el servicio de provisión de agua potable para el partido de Nueve de Julio se ajuste a los parámetros del CAN y los valores guía de la OMS en virtud de que ésta se encontraría contaminada con arsénico y se extrae del mismo acuífuero.-